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En México, el fallecimiento de un ser querido puede generar una carga económica adicional a la ya de por sí difícil situación emocional. Por ello, el Gobierno de México, a través de la Secretaría de Bienestar, ofrece un apoyo para gastos funerarios a los beneficiarios de algunos de sus programas.
En este artículo, vamos a explicarte en qué consiste este apoyo, quiénes tienen derecho a el, cuál es la documentación necesaria y los requisitos, así como los diferentes montos.
El pago de marcha es un apoyo económico único que se entrega a los familiares o representantes de un beneficiario fallecido de los programas del Bienestar, como la Pensión para Adultos Mayores o la Pensión para Personas con Discapacidad.
Esta ayuda económica para cubrir algunos de los gastos funerarios se puede obtener en los siguientes casos:
Para obtener el apoyo para gastos funerarios del Bienestar o el pago de marcha, se deben cumplir los siguientes requisitos:
Las personas que tienen derecho a este apoyo son:
El apoyo para gastos funerarios del Bienestar se puede solicitar acudiendo a la oficina de la Secretaría de Bienestar más cercana, presentar la documentación requerida y llenar un formulario de solicitud.
La documentación que se debe presentar para obtener el pago de marcha depende del programa del Bienestar del que era beneficiario el familiar fallecido. Sin embargo, en general, se requiere:
Para la Pensión para Adultos Mayores:
Para la Pensión para Personas con Discapacidad:
En algunos casos, se puede solicitar documentación adicional. Por ello, te recomendamos también consultar las páginas oficiales de la convocatoria para aclarar todas tus dudas.
Actualmente, el monto del pago de marcha es de $2,400 pesos para los beneficiarios de la Pensión para Adultos Mayores y de $1,475 pesos para la Pensión para Personas con Discapacidad.
Si te encuentras en esta difícil situación, recuerda presentar tu solicitud lo antes posible y tener toda la documentación a la mano para que este trámite lo realices de forma rápida y sencilla.
Finalmente, no olvides que en caso de que el beneficiario de alguno de estos programas fallezca, el apoyo no es hereditario, por lo que debes notificar a la Secretaría del Bienestar para que se dé de baja.
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